El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial Nro. 001/24 del 02 de enero de 2024 aprueba el Reglamento para el refrendado de contrato individual de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros y tiene como objetivo regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado (visado) de contratos laborales para ciudadanos nacionales y extranjeros en todas las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del país.
A continuación, se detallan los aspectos relevantes y novedosos de esta norma ministerial:
El refrendado de contrato individual de trabajo constituye un acto de verificación del contenido y cláusulas del documento contractual, aquel que debe ser efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Para su tramitación se debe presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social lo siguiente:
REQUISITOS GENERALES | REQUISITOS INDIVIDUALES |
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✓ Fotocopia de la cédula de identidad del empleador o de su representante legal. | ✓ Boleta original de depósito realizado en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nro. 1-6036425 por el monto de Bs. 19.00 (diecinueve 00/100 bolivianos) por cada contrato. |
✓ Fotocopia del poder de representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como la tramitación del refrendado del contrato individual de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (si corresponde). | ✓ Fotocopia de la cédula de identidad del trabajador. |
✓ Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) | ✓ 3 (tres) ejemplares originales del contrato individual de trabajo. |
✓ Fotocopia del NIT (Número de Identificación Tributaria) | |
✓ Última declaración de planilla de sueldos, salarios y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) |
Toda la documentación descrita en los puntos que anteceden, deberá ser presentada en sobre manila.
El plazo máximo para el refrendado de contrato laboral para trabajadores nacionales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es de 60 (sesenta) días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.
INGRESO DEL TRÁMITE | CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOCIALES Y LABORALES | REFRENDADO DEL CONTRATO | ENTREGA DEL CONTRATO REFRENDADO AL TRABAJADOR |
Cumplida la etapa de revisión, el responsable realizará el ingreso del trámite en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) y asignará una Hoja de Ruta, procediendo a la entrega del comprobante de depósito respectivo. | El responsable del refrendado verificará: – El cumplimiento de las estipulaciones mínimas establecidas en el Artículo 7 de DS N. 24 del 23 de agosto de 1943. – El contenido del contrato individual de trabajo, no debiendo contener cláusulas o estipulaciones que impliquen renuncia a los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. – La boleta de depósito bancario por concepto de pago por el servicio de refrendado del contrato individual de trabajo realizada de forma individual, es decir por cada contrato. – Que la solicitud de refrendado del contrato individual de trabajo se realice ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad, localidad donde la trabajadora o trabajador desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que resulte más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente. – Que la solicitud del refrendado de contrato individual de trabajo de trabajador nacional se encuentre dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. | En el plazo máximo de (10) diez días hábiles, el responsable designado refrendará cada copia original del contrato individual de trabajo, con la leyenda “REFRENDADO DE CONTRATO”, consignado sello, código y medidas de seguridad correspondiente. | En caso de existir observaciones, se notificará las mismas al empleador y le otorgará un plazo de (2) dos días para que las subsane, bajo alternativa de tenerse por rechazado el trámite. Si no se identificaran observaciones o estas fueran subsanadas en el plazo establecido, el empleador recibirá dos copias originales de cada contrato individual de trabajo debidamente refrendado. Necesariamente el empleador deberá remitir a cada Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, una constancia escrita de la recepción del contrato individual de trabajo por parte del trabajador en un plazo de (10) diez días hábiles. |
REQUISITOS GENERALES | REQUISITOS INDIVIDUALES |
✓ Fotocopia de la cédula de identidad del empleador o de su representante legal. ✓ Fotocopia del poder de representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como facultades para la tramitación del refrendado del contrato individual de trabajo ante el Ministerio de Trabajo (si corresponde). ✓ Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) ✓ Fotocopia del NIT (Número de Identificación Tributaria) ✓ Última declaración de planilla de sueldos, salarios y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) | ✓ Nota expresa de solicitud de refrendado de contrato individual de trabajo de trabajador extranjero. ✓ (3) tres ejemplares originales del contrato individual de trabajo. ✓ Fotocopia de cédula de identidad de extranjero del trabajador extranjero o visa de trabajo. ✓ Resolución emitida por Migración que concede el estatus migratorio. ✓ Boleta original de depósito realizado en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nro. 1-6036425 con la suma de dinero establecida según la nacionalidad del trabajador de conformidad a lo normado en la Resolución Ministerial N. 462/22 de 28 de abril de 2022. |
Toda la documentación descrita en los puntos que anteceden, deberá ser presentada en sobre manila.
El plazo máximo para el refrendado de contrato laboral para trabajadores extranjeros es de (30) treinta días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.
El incumplimiento de refrendado de contrato de trabajo de trabajador extranjero será sancionado con multa individual calculada de acuerdo al número de trabajadores extranjeros existentes en la empresa o establecimiento laboral conforme a normativa aplicable.
INGRESO DEL TRÁMITE | CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOCIALES Y LABORALES | VERIFICACIÓN POR PARTE DEL MTEPS | REFRENDADO | ENTREGA DEL CONTRATO REFRENDADO AL TRABAJADOR |
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Cumplida la etapa de revisión, el responsable realizará el ingreso del trámite en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) y asignará Hoja de Ruta, procediendo a la entrega del comprobante de depósito respectivo. | El responsable del refrendado del Contrato Individual de Trabajo verificará: – El cumplimiento de todas las estipulaciones mínimas establecidas en el Artículo 7 de DS N. 24 del 23 de agosto de 1943. – El contenido del contrato individual de trabajo, no debiendo contener cláusulas o estipulaciones que impliquen renuncia a los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. – La boleta de depósito bancario por concepto de pago por el servicio de refrendado del contrato individual de trabajo realizada de forma individual, es decir por cada contrato. – Que la solicitud de refrendado del contrato individual de trabajo se realice ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad, localidad donde la trabajadora o trabajador desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que resulte más cercanageográficamente al lugar de trabajo correspondiente. – Que la solicitud del refrendado de contrato individual de trabajo de trabajador nacional se encuentre dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral | El Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de (10) diez días calendario designará la verificación a un Inspector de Trabajo. El Inspector designado, en el plazo máximo de (5) cinco días hábiles realizará la verificación en la empresa o establecimiento laboral, donde preste funciones el trabajador extranjero, a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 3 de la L.G.T. Una vez verificadas las condiciones establecidas en la L.G.T., el Inspector de Trabajo en el plazo de (5) cinco días hábiles posteriores a la verificación, emitirá un informe dirigido al Jefe Departamental o Regional de Trabajo, recomendando el refrendado de contrato de trabajo, cuáles son las observaciones; o el rechazo como resultado de la verificación. | E Jefe Departamental o Regional de Trabajo, recibido el informe de verificación del Inspector de Trabajo, con los antecedentes adjuntos en el plazo de (5) cinco días hábiles, procederá a: • Refrendar cada copia del contrato individual de trabajo original, con la leyenda “REFRENDADO DE CONTRATO” consignando sello, código y medidas de seguridad correspondientes. • En caso de existir observaciones, se notificará las mismas al empleador y se le otorgará un plazo de (2) dos días hábiles para que subsane las mismas, bajo alternativa de tenerse por rechazado el trámite. • En caso de evidenciarse en la verificación el incumplimiento al artículo 3 de la Ley General del Trabajo, se notificará al empleador con el rechazo y se remitirá antecedentes a la judicatura laboral por infracción a la ley social • Si no se identificaran | Necesariamente el empleador deberá remitir a cada Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, una constancia escrita de la recepción del contrato individual de trabajo por parte del trabajador en un plazo de (10) diez días hábiles |
El contrato individual de trabajo que fuera presentado de manera posterior a los plazos establecidos en el Reglamento para el refrendado del contrato individual de trabajadores nacionales y extranjeros o fuera presentado de manera posterior a la conclusión del tiempo de vigencia del mismo, no será refrendado, presumiéndose que la relación laboral emerge de un contrato de trabajo verbal de carácter indefinido.
✓ Con este reglamento ya existe un plazo máximo permitido para el visado de contratos individuales para trabajadores nacionales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que es de (60) sesenta días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, sino se realiza en este plazo prudente NO se podrá refrendar en lo posterior.
✓ Todos los contratos individuales para trabajadores nacionales refrendados, obligatoriamente deberán ser entregados al trabajador, debiendo dicha recepción ser puesta en conocimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de descargos escritos, en un plazo máximo de (10) diez días hábiles.
✓ El plazo máximo permitido para el visado de contratos individuales de trabajadores extranjeros ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es de (30) treinta días, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. Si, por el contrario, se excede ese plazo, el Ministerio de Trabajo impondrá una multa individual calculada de acuerdo al número de trabajadores extranjeros existentes en la compañía.
✓ Los contratos individuales de trabajo solo podrán ser refrendados en la Jefatura Departamental o Regional que corresponda al lugar donde el trabajador desempeñe sus funciones.
El presente boletín, este sujeto a cualquier complementación y/o ampliación a requerimiento.
GUMUCIO LITIGATION – CORPORATE