En fecha 02 de enero de la presente gestión entra en vigencia la Resolución Ministerial Nro. 1444/23 del 26 de septiembre de 2023 emitida por el Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social; misma que tiene como objetivo establecer los nuevos procedimientos para la aplicación del nuevo Reglamento General de la Inspección del Trabajo, el cual será ejecutado por la Autoridad competente ante las inspecciones del trabajo que realice a los establecimientos laborales en todo nuestro País.
Aquí, algunos aspectos relevantes y novedosos de esta norma ministerial:
El presente reglamento es aplicable a todas las empresas y establecimientos laborales del sector privado, sea cual fuera su naturaleza o rubro, basta en tener uno o más trabajadores que estén sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, o se presuma la existencia de una relación laboral.
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo tienen las siguientes atribuciones:
• Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche sin previo aviso, sea día hábil, fin de semana o feriado, a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos a inspección, acreditando su calidad de apersonamiento mediante documento oficial (memorándum de designación y credencial institucional) en el lugar a inspeccionar.
• El inspector del trabajo exigirá la presencia del empleador o su representante, o de la persona que esté a cargo o ejerza las labores de control o vigilancia del trabajo, representante del sindicato de trabajadores o del comité mixto de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, o en su caso, a trabajadores de base; ante la negativa de participación o ausencia de cualquiera de las partes mencionadas, aquello no impedirá que el inspector realice la inspección con normalidad
• Si el inspector del trabajo evidenciara en las y los trabajadores, temor a represalias o carecieran de libertad de expresión, el inspector podrá entrevistar a los mismos sin la presencia del empleador.
• Exigir la presentación o remisión de información por medio de tecnologías de información y comunicaciones, la presentación de libros, registros u otros documentos relativos a la aplicación de las disposiciones sociolaborales en las empresas sujetos a verificación y/o inspección, cuando corresponda.
• En caso de existir impedimento, perturbación u obstrucción a la inspección del trabajo, el inspector
podrá iniciar el proceso por infracción a leyes sociales, presumiendo el incumplimiento de todos y
cada uno de los puntos de la inspección.
Ahora bien, se considera obstrucción a la labor del inspector de trabajo, cuando en el ejercicio de sus
funciones se realicen en su contra los siguientes actos:
– Perjudicar, dilatar o impedir el acceso a cualquier ambiente, área o sección del establecimiento laboral.
– Amenazar a los trabajadores, prohibirles brindar información, u otros actos atentatorios en contra de la dignidad de la trabajadora o el trabajador.
– Ofrecer resistencia a la entrega y revisión de documentación requerida.
– Ocultar datos y antecedentes sobre cuestiones sociales, laborales y de derechos fundamentales del trabajo.
– Ocultar personal y realizar acciones que dificulten la obtención de la información proporcionada por las y los trabajadores del centro laboral.
– La negación de recepción de documentación, notificaciones u otros.
– Cualquier otra acción a omisión que perturbe, retrase o impida el ejercicio de la actuación de la inspección
• Exigir que toda documentación física que deba ser presentada posterior a la inspección, sea ingresada por ventanilla única de la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo, en el plazo establecido conforme a disposición especial
• Inspeccionar, fiscalizar, verificar y denunciar ante la Autoridad competente la existencia del trabajo forzoso, infantil y cualquier otra forma análoga de explotación, servidumbre, así como toda forma de racismo, discriminación, acoso y/o violencia laboral en la empresa o establecimiento laboral, sea que se encuentre ubicada geográficamente en área urbana o rural.
• Exigir a la o el empleador que, en un plazo determinado lleve a efecto las modificaciones que sean
precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo, que garanticen el
cumplimiento de las disposiciones referentes a la salud, higiene, seguridad y bienestar de las y los
trabajadores.
• Recabar información y efectuar la investigación de accidentes de trabajo, para lo cual podrá
interrogar, solos o ante testigos, al empleador, a las y los trabajadores, o a cualquier otra persona que
se encuentre en la empresa o establecimiento laboral, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación
de las disposiciones sociales y laborales.
• Otras disposiciones que deriven de la normativa legal conexa.
Existen distintos tipos de inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación laboral, las cuales pueden ser:
• Inspección Laboral.
• Inspección y Re inspección Técnica.
• Investigación de Accidente de Trabajo.
• Inspección integral de Derechos Fundamentales del Trabajo.
• Inspección Laboral en el Ámbito del Trabajo Asalariado del Hogar.
• Inspección Técnica en el Rubro de la Construcción de Obras Privadas.
• Inspección de Cumplimiento de Disposiciones Específicas.
Asimismo, como novedad introducida en esta normativa, es que las inspecciones laborales no solo se llevarán a cabo “in situ”, sino que también podrán darse de manera remota, a través de requerimientos de información por medio de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Las causas que pueden dar lugar al inicio de una inspección a un establecimiento laboral pueden variar de acuerdo al caso específico:
▪ Inspección de Oficio.
▪ Por denuncia verbal o escrita.
▪ A petición de los trabajadores u organizaciones sindicales.
▪ Por orden expresa de las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo.
▪ A solicitud fundamentada de otra Entidad o Institución Pública o cualquier órgano jurisdiccional.
Esta nueva normativa implementa la modalidad de la notificación electrónica, es decir, la empresa podrá ser notificada vía correo electrónico (dirección registrada en la Oficina Virtual de Trámites) y/o a través del número WhatsApp que sea proporcionado por el empleador.
Dicha notificación se entenderá como efectuada, una vez se haya remitido el correo electrónico o el
mensaje vía WhatsApp, es decir que el cómputo de plazos iniciará a partir del día hábil siguiente a la
notificación
Las actas de inspección, acta de obstrucción, informes y cualquier otro acto o documento generado por los inspectores de trabajo emergentes de las inspecciones realizadas, gozan de presunción de certeza,
tienen carácter de prueba preconstituida en los procesos por infracción a leyes sociales que se inicien
conforme al presente reglamento y al procedimiento establecido por ley.
Toda infracción deberá ser identificada por el inspector de trabajo de manera individual, especificando la norma, cláusula o disposición social infraccionada y será sancionada con la imposición de una multa de acuerdo al número de trabajadores en base a la nueva escala:
Número de Trabajadores | Monto de la multa por infracción |
---|---|
1 a 10 | Bs. 1000 |
11 a 20 | Bs. 2000 |
21 a 30 | Bs. 3000 |
31 a 40 | Bs. 4000 |
41 a 50 | Bs. 5000 |
51 a 60 | Bs. 6000 |
61 a 70 | Bs. 7000 |
71 a 80 | Bs. 8000 |
81 a 90 | Bs. 9000 |
91 en adelante | Bs. 10000 |
Asimismo, otra de las novedades de esta normativa es que el número de trabajadores sobre el cual se
sancionarán las infracciones será definido por el inspector en base a los siguientes criterios a su elección:
▪ Número de trabajadores presentes en la sucursal inspeccionada al momento de realizar la verificación;
▪ Número de trabajadores registrados en el registro de asistencia de la sucursal inspeccionada;
▪ Número de trabajadores declarados en las planillas mensuales de sueldos y salarios ante la OVT.
En caso de que el inspector determine que existen diferencias entre la cantidad de trabajadores
identificados en la planilla, los que se encontraran presentes en la inspección y/o consignados en el
registro de asistencia, este podrá establecer la multa en función del dato que refleje el mayor número de
trabajadores.
El inspector tiene la facultad para disponer la paralización total o parcial de las actividades de la empresa en caso de que este detecte algún riesgo inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. Esta paralización, se formalizará mediante un Acta de Paralización y se mantendrá hasta que el inspector certifique la aplicación de las medidas correctivas que se hayan señalado.
De acuerdo a lo expuesto, es necesario que la empresa tome en cuenta lo siguiente:
✓ Se recomienda que la persona entrevistada al momento de la inspección, recalque al funcionario de
manera clara y permanente el número de trabajadores del establecimiento, esto para evitar incurrir
en situaciones que puedan generar confusión y, por consiguiente, la imposición de una posible multa
no sea en base a una cantidad de dependientes errónea que el inspector suponga.
✓ Revisar periódicamente el correo electrónico que la empresa a través de sus representantes ha
registrado en la OVT (oficina virtual de trámites), con el fin de tomar conocimiento acerca de
cualquier tipo de notificación que pueda realizar el Ministerio de Trabajo.
✓ El representante o funcionario entrevistado al momento de la inspección, de manera previa a la firma
del informe que realiza el inspector al momento de la inspección, deberá verificar los datos
contenidos en esta, ya que este documento goza de carácter de prueba preconstituida, por lo tanto, de
existir error se debe solicitar al inspector la subsanación del acta a través de una nota marginal en ese
mismo momento.
El presente boletín, este sujeto a cualquier complementación y/o ampliación a requerimiento.
GUMUCIO & ABOGADOS