El Decreto Supremo Nro. 5097 de fecha 03 de enero de la presente gestión, establece el beneficio de “LICENCIA ESPECIAL” de hasta dos jornadas laborales a trabajadores que se sometan a capacitación y participación como agente censal.
El censo es el conjunto de actividades estadísticas destinadas a recoger, recopilar, evaluar, analizar, publicar y difundir características habitacionales de los hogares y datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un país en un momento determinado.
Los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como los trabajadores en general que se registren, capaciten y/o participen como agentes censales, tendrán derecho al goce y uso de Licencia Especial de hasta dos (2) jornadas laborales por Capacitación y Participación en el Censo de Población y Vivienda – 2024, conforme al siguiente detalle:
• Empadronamiento: se dará el beneficio de Dos (2) jornadas laborales para los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como para los trabajadores en general, que hubieran participado efectivamente el día del empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda – 2024.
• Capacitación: se dará el beneficio de Una (1) jornada laboral para los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como para los trabajadores, que habiéndose capacitado fuera de horario de trabajo no hayan sido convocados por el Instituto Nacional de Estadística – INE para el día del empadronamiento.
Aquellos que se beneficien con la Licencia Especial, deberán presentar a los responsables de sus empresas, los respectivos certificados otorgados por el INE que acrediten su capacitación y/o participación como Agente Censal.
La Licencia Especial, podrá ser utilizada a elección de los trabajadores, durante la gestión 2024 de forma continua o discontinua.
En el sector privado, el goce de la Licencia Especial deberá ser coordinado con los responsables de la administración de personal. En caso de negativa, los trabajadores podrán requerir su cumplimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien determinará el cumplimiento de la Licencia Especial con el goce del cien por ciento (100%) de su remuneración o salario.Los responsables del personal de las empresas, quedan encargados de coordinar los permisos para que los trabajadores puedan asistir a las capacitaciones en horario laboral, convocadas por el INE.
GUMUCIO – LITIGATION CORPORATE